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  • Foto del escritorSamuel Fernandez

De la crisis a la solución: ¿Cómo abordar la renuncia de su agente residente en Panamá?


 

Según una reciente publicación en un diario de circulación nacional en Panamá, en los últimos 11 meses (de enero a noviembre de 2022), el 50% de las sociedades anónimas vigentes han perdido su agente residente.


El mismo artículo también señala que, según las estadísticas de la Dirección General de Ingresos (DGI), en los últimos dos años 68.456 corporaciones fueron inhabilitadas por falta de pago de la cuota única anual de 300 dólares.


¿Por qué ocurre esto?

Desde que la República de Panamá fue incluida en la lista "gris" del GAFI, se han implementado una serie de regulaciones, normas y directivas para los proveedores de servicios corporativos en Panamá, las cuales han incrementado considerablemente la carga de trabajo de los proveedores. Uno de los servicios afectados para cumplir con estos cambios ha sido el servicio de Agente Residente, el cual es responsabilidad exclusiva de abogados o firmas de abogados.


Históricamente, en Panamá, la figura del agente residente es ejercida por el abogado o firma de abogados que gestiona la constitución de la sociedad o fundación. En el pasado, la función principal de esta persona era simplemente servir de enlace entre la persona jurídica y el Estado, así como recordarles las obligaciones anuales de cumplimiento de cada entidad, pero estas obligaciones se han visto incrementadas o endurecidas en los últimos años debido a las nuevas leyes implementadas para, entre otras cosas, combatir el blanqueo de capitales.


Por ejemplo, desde hace algunos años, las personas jurídicas (con algunas excepciones) están obligadas a proporcionar a su agente residente los registros contables y la documentación justificativa adecuada, así como información sobre los accionistas y beneficiarios efectivos. Cabe señalar que esta adaptación de los requisitos de cumplimiento impuestos a una persona jurídica en un "breve" periodo de tiempo ha desanimado a muchos proveedores de este servicio, que por temor a no poder cumplir los requisitos de la ley han preferido renunciar a su rol de agentes residentes.


Y, ¿cuáles son las consecuencias de la renuncia del agente residente?

Cuando el agente residente renuncia a su cargo, la situación de la persona jurídica en el registro público cambiará a "suspendida", si esta situación no es subsanada en un plazo de hasta noventa (90) días naturales desde la renuncia de dicho agente residente. Si una persona jurídica es suspendida, sus derechos corporativos también serán suspendidos. El resultado inmediato será que la sociedad y sus representantes no podrán, entre otras cosas, celebrar contratos, vender o enajenar sus activos, ni proseguir el curso regular de sus negocios. En consecuencia, mientras persista la suspensión, ningún acto, documento y/o acuerdo podrá ser inscrito en el Registro Público de Panamá, ni podrán expedirse certificaciones sobre dicha persona jurídica, salvo las ordenadas por la autoridad competente. De no rehabilitarse los derechos de la persona jurídica en el término de hasta dos (2) años contados a partir del momento en que se suspendieron los derechos societarios, el Registro Público podrá, de oficio, disolver la persona jurídica con todos los efectos legales que ello conlleva.


¿Cómo puedo evitar que esto me suceda?

Evitar verse afectado por la renuncia de su agente residente es en realidad muy sencillo. La cuestión principal es que debe existir una comunicación fluida con su proveedor de servicios, quien debe estar siempre al tanto de las actividades que realiza la empresa o fundación en cuestión, debe documentar la información suministrada y mantenerla actualizada en todo momento para poder atender cualquier requerimiento y responder a cualquier solicitud de la autoridad competente de manera expedita.


¿Cómo puede ayudarle Lex Innova?

Resolver situaciones como las descritas anteriormente es nuestro trabajo diario. En Lex Innova tenemos amplia experiencia en asuntos relacionados con el cumplimiento legal y financiero de una persona jurídica panameña y nuestros clientes aprecian esta experiencia. Sin embargo, es nuestra familiaridad con los requisitos y tendencias globales lo que nos diferencia. Nuestro trabajo no se limita a exigir a nuestros clientes que nos ayuden a cumplir con nuestros requerimientos, sino que estamos interesados y comprometidos en entender sus necesidades, aspiraciones y requerimientos de manera integral para poder brindarles el apoyo que necesitan para asegurar el cumplimiento de las normas locales e internacionales.


Si este tema es de su interés, utilice el siguiente enlace para concertar una consulta gratuita en línea con nosotros. Estaremos encantados de aclarar sus dudas y explicarle cómo podemos ayudarle a resolver su situación.



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